En la ciudad de ........................................................, a los ...... días del mes de ................................. de .........., entre el Club .................................., con domicilio social en ..............................................., representado en este acto por el Sr. ......................................................., DNI  Nº ................................, en su carácter de Presidente y el Sr. ..................................................., DNI Nº .................................... en su carácter de Secretario, en adelante denominado “EL CLUB”, por una parte, y por la otra, el Sr. ..........................................................., D.N.I. Nº ........................................, con domicilio real en ......................................, de la Provincia de ......................................, en adelante denominado “EL JUGADOR”, se conviene celebrar el presente contrato de locación de servicios, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:----------------------------------------------------------------------

PRIMERA: El presente contrato tendrá una vigencia de ........................................... , a partir del día .............de ..........  de dos mil………., finalizando en consecuencia el día ......... de .............................. de ............................................., fecha en la cual el mismo quedará automáticamente resuelto.------------------------------------------------------------------------
Extinguido el vínculo, el Jugador recibirá por parte del Club toda la documentación pertinente y necesaria que hace a su condición de Jugador libre, a fin de que aquel sea transferido a otro Club o persona jurídica que él deseare, sin  que ello genere derecho alguno el favor del Club.-----------
SEGUNDA: El Jugador queda obligado a observar un régimen de vida y conducta que preserve y mantenga sus condiciones psicosomáticas para el ejercicio profesional de su prestación de servicios. Asimismo, deberá vestir y utilizar la vestimenta y los demás complementos de juego y participación que determine el Club inclusive, con la publicidad o esponsorización que la misma haya contratado mientras no se afecten los principios que hace a la moral y buenas costumbres. Queda exceptuado de la presente cláusula, el calzado deportivo, el cual queda librado a la elección del Jugador.---------
TERCERA: El Jugador deberá intervenir en los campeonatos, torneos y partidos que se jugaren dentro del territorio del país o en el extranjero concertados por el Club, y a cumplir con los entrenamientos que se dispongan, como así también con todas las directivas técnicas y deportivas que razonablemente pueda impartir el Director Técnico designado por el Club.--------
CUARTA: El Jugador deberá prestar su servicio profesional de acuerdo a las prescripciones éticas y deportivas que hacen a la naturaleza del mismo y a las costumbres vigentes en el básquetbol. -------
QUINTA: El Jugador se obliga a cumplir fielmente con las inscripciones, obligaciones y cargas impositivas y previsionales que hacen a la calidad legal de autónomo. A su vez el Club se obliga a entregar al Jugador los comprobantes de las retenciones impositivas efectuadas.------------------
SEXTA: El Club se obliga a pagarle al Jugador las siguientes entregas dinerarias, dentro de los plazos y modalidades que a continuación se detallan: ---- -------------------------------------------

A) Honorarios: diez cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos ................................. pagaderas del 1º al 10 de cada mes comenzando en el mes de .....................de ........... y venciendo en consecuencia la última cuota, el  día 10 de .............de............;
B) Premios;
C) Viáticos
SEPTIMA: El Club se obliga a entregarle al Jugador la vestimenta y demás elementos que son necesarios para el juego y la práctica del básquetbol, como así también de la disponibilidad de instalaciones civiles y deportivas necesarias para el cumplimiento de su locación comprometida y, se reserva con exclusividad el derecho a utilizar en aquellas, la publicidad y/o sponsorización que estimare conveniente mientras no agravien los derechos personales del Jugador. --------------
OCTAVA: El Club se obliga a prestarle al Jugador atención, instrucción y apoyos deportivos, como así también la seguridad, internaciones y tratamientos médicos que demandaren los accidentes o lesiones provenientes de su efectiva prestación como locador de servicios de Jugador profesional de básquetbol hasta su total y definitiva recuperación.
El Club también se obliga a prestar inmediata cobertura médica, la cual estará a cargo de un facultativo experto en la materia y de reconocimiento dentro del ámbito deportivo, para el caso de intervenciones quirúrgicas y tratamientos de  alta complejidad. -- ---------------------------------
NOVENA: El Club se hace cargo de todos los gastos y riesgos que demandaren los traslados, estadías, alojamientos y comidas del Jugador con motivo del cumplimiento de su locación de servicios de Jugador profesional para todos los encuentros que se realicen en carácter de visitante.--------------
DECIMA: El Club se obliga también a proveer al Jugador la vivienda que asegure condiciones dignas y propias a su status de jugador profesional de básquetbol, para él y para su familia. ------
DECIMOPRIMERA: El Jugador prestará sus servicios profesionales de Jugador de básquetbol al Club, de acuerdo a las prescripciones y condiciones que establecen las reglamentaciones de la Confederación Argentina de Básquetbol y cumplirá con las resoluciones deportivas que dicha entidad determinare. ------------------------------------------------------------------------------------
DECIMOSEGUNDA: En caso de incumplimiento de parte del Club de cualquiera de las pautas establecidas en el presente contrato, por un plazo mayor de quince días,  ello dará derecho al Jugador a no entrenarse ni jugar partido alguno hasta tanto no se regularice su situación, como así también a declarar resuelto el presente contrato, previa intimación fehaciente por un plazo de siete días corridos. Todo ello con el derecho del Jugador a recibir el efectivo pago de lo que se ha obligado  el Club en los términos acordados. En caso de resolución en la forma prevista precedentemente, el Club otorgará al Jugador a partir de dicho momento,  el pase libre a cualquier institución del país o del  extranjero.----
DECIMOTERCERA: En todos los casos en que se observaren atrasos en los pagos con respecto a las fechas previstas en el presente, los mismos tendrán un incremento en concepto de intereses punitorios equivalente al ..... % ( .................. por ciento) mensual del importe adeudado. ------
DECIMOCUARTA: El Jugador garantiza que no consume drogas ilegales, en este momento, y que no las usará en el futuro y se compromete a participar en las pruebas de drogas, en concordancia con el control de drogas que dispusiera el Club. ------------------------------------------------------
DECIMOQUINTA: El locador de servicios,  Sr. ............................................ y el locatario de los mismos, Club .................................., se obligan a cumplir fielmente con todas las obligaciones contraídas y a ajustar sus conductas a los principios que regulan la moral y la buena fe.---------------
DECIMOSEXTA: Cuando el Jugador faltase a los entrenamientos o partidos oficiales o amistosos, o llegase reiteradamente tarde, el Club tendrá derecho a aplicarle una multa diaria equivalente al ....... % (porcentaje a convenir entre las partes) de la cuota mensual estipulada, siempre que no se observaren atrasos en el pago de los haberes. Quedan exceptuados aquellos incumplimientos por causa de accidentes, lesiones deportivas y enfermedades debidamente comprobadas u otro caso de fuerza mayor. Todas las multas de las que pueda ser pasible el Jugador deberán ser establecidas en el Reglamento de Disciplina, el cual forma parte del presente contrato. ----------------------------------
DECIMOSEPTIMA: El Club autoriza al Jugador en forma irrevocable, a asistir y participar en cuantas pruebas, cursos, fase de preparación, etc. sea convocado este último por Asociación, Federación o Confederación alguna, como así también a asistir al Juego de las Estrellas organizado por la Asociación de Jugadores, sin que para ello se extienda autorización escrita por parte del club. ---------
DECIMOCTAVA: Las partes fijan domicilios legales y especiales en los más arriba señalados, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se cursaren y, para el supuesto de divergencias sobre la interpretación y/o ejecución del presente contrato, se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del fuero civil correspondiente a este lugar de celebración del presente contrato de locación de servicios.----------------------------------------------

En prueba de conformidad y para su fiel y estricto cumplimiento, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la ciudad de .................................................., Provincia de .................................................., a los ............ días del mes de .............................. de............ ------

JUGADOR
PRESIDENTE Y SECRETARIO


* CLAUSULAS ADICIONALES:

DERECHOS DE IMAGEN Y NOMBRE: El Jugador cede a favor del Club los derechos que deriven del uso de su imagen y nombre, ya sea con fines de promoción y/o publicidad para el equipo, percibiendo una participación en las utilidades que el Club obtuviera que alcanzará un ....% de las mismas. Queda expresamente aclarado que la presente cesión de imagen y uso de nombre no comprende los contratos de publicidad y/o comercialización de productos o mercancías con terceros, en los que el jugador fuera convocado a título personal  y en forma independiente, siempre que dichas contrataciones no perjudiquen ni afecten el normal cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Jugador en el presente contrato.

CONTRATOS POR MAS DE UNA TEMPORADA
: En caso de incumplimiento por parte del Club transcurrida la primer temporada, el Jugador podrá además de reclamar la deuda, considerarse jugador Libre. En dicho caso, el Club se compromete a  poner a disposición del Jugador toda la documentación pertinente que hace a su condición de Jugador Libre.

CONTRATOS QUE PREVEEN PRORROGAS:
En estos casos el uso de la opción de prórroga del contrato deberá contener una fecha límite para que el Club pueda ejercerla, pasada dicha fecha el Jugador quedará en libertad de acción.