En la fecha se procede al Acuerdo de Partes entre el Sr. ............................en representación del Club....................................................en adelante el Club, y el Sr. ................ DNI Nº:.....................en adelante el jugador, los que convienen en relación a la aplicación del Artículo 9º del Reglamento Nacional de Pases, lo siguiente:

1º) El Club reconoce que el jugador quedará ligado a la Entidad en calidad de tal, por la cantidad de años necesaria para acceder a la categoría de Jugador Nacional Mayor, (desde.....................hasta.....................).

2º) El jugador se notifica, presta conformidad, comprometiéndose a actuar por la Entidad hasta la fecha ........................., donde a opción del Club formalizará un primer contrato, con una duración mínima de dos (2) temporadas ó quedará automáticamente libre.
Se aclara que la opción por parte del club deberá efectivizarse hasta treinta (30) días corridos después de finalizada la última temporada en que actuó como menor.
La opción del club obligará al mismo a utilizar al jugador en su lista de buena fe o podrá cederlo a otras instituciones que deberán respetar los montos mínimos establecidos.
Las cesiones no podrán exceder las dos temporadas previstas en el primer párrafo del presente artículo.

3º) Bajo las contraprestaciones que se detallarán los servicios del jugador, comprenderán:
a) Asistir a todos los partidos oficiales y no oficiales, entrenamientos, sesiones de trabajo físico, exámenes médicos y toda otra actividad que estipule el Cuerpo Técnico del Club.
b) Asistir a los eventos que con carácter de promoción y/o publicidad fije el Club y/o Asociación de Clubes, participando de los mismos ya sea jugando o presenciándolo según se estipule; siendo de carácter inexcusable la presencia de los Jugadores en la Fiesta Anual de Premiación organizada por la AdC, así como también en el Juego de la Estrellas, organizado por la AdJ.
c) Asistir a reportajes, programa de radio y difusión y/o televisivos y/o shows artísticos que se le indiquen, con el objeto de promocionar la actividad del equipo del Club o en beneficio económico de éste.

4º) En contraprestación a los servicios que el jugador le presta al Club, éste le abonará las siguientes sumas de dinero, no sujetas a ningún tipo de retención por aportes jubilatorios, ni sociales de ningún tipo, en concepto de remuneraciones, pagaderas en forma mensual y obligatoria, ascendiendo las mismas a las cantidades que se detallan a continuación, por año de servicio.
a) Desde 15 a 17 años, monto total a percibir $ 4.800 divididos en 12 meses.-
b) Desde 18 a 19 años, monto total a percibir $ 6.600 divididos en 12 meses.-
c) Con 20 años, monto total ha percibir $ 9.600 divididos en 12 meses.-
d) Contrato de jugador mayor a opción del Club:

Categoría "A": Primer año $ 25.000, pagaderos hasta en 10 meses.-
Segundo año $ 35.000 pagaderos hasta en 10 meses.-
Categoría T.N.A.: Primer año $ 15.000 pagaderos hasta en 10 meses.-
Segundo año $ 25.000 pagaderos hasta en 10 meses.-

5º) Tanto el Club como el Jugador convienen en que éste último posee la única y extraordinaria habilidad y actitud como basquetbolista y por ello sus servicios no pueden ser reemplazados ni su pérdida indemnizada en base a simples cálculos matemáticos. La ruptura de éste contrato ocasionará al Club un perjuicio irreparable y por lo tanto cualquier tipo de negociación, compromiso o participación de cualquier forma con otras personas, equipos, clubes con quienes el Jugador conviniera condiciones contractuales que afectaran la continuación del presente, serán consideradas faltas gravísimas que podrán ser sancionadas hasta con la rescisión del presente y la prohibición para el Jugador de ejercer su actividad profesional hasta obtener la debida autorización del Club.

6º) Cualquier incumplimiento a cualquiera de las cláusulas del presente otorgará a la parte cumplidora el derecho de exigir el estricto cumplimiento de lo pactado. La conducta ostensible dirigida a incumplir las obligaciones emergentes de éste contrato, dará derecho a la parte cumplidora a rescindir el mismo, con la siguiente obligación de la otra parte de responder por los daños y perjuicios que ocasionara. A estos fines, deberá tenerse presente lo establecido en la cláusula quinta de éste documento. Se entiende por conducta ostensible el atraso de dos (2) meses en el pago de las mensualidades previstas en el Art. 4º, que de producirse dará derecho al Jugador a considerarse en libertad de acción sin previa intimación.

7º) El Club se compromete a efectuar revisación médica completa previo a la firma del presente y brindar cobertura médica (Obra Social), y en los supuestos de no ser nativos de la ciudad origen del Club se compromete a brindar vivienda en condiciones dignas, como así también proporcionará los medios para que el Jugador reciba una formación educativa. Queda establecido que ante irregularidades verificadas sobre las condiciones de vivienda y alimentación, que debe otorgar el contratante, la AdC y AdJ, en forma conjunta adoptarán las medidas necesarias para la solución del problema.
En el supuesto que el contratado sufra una lesión o enfermedad que por su importancia no le permita desarrollar la actividad al momento del vencimiento del presente, el contratante deberá cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 4, inciso C), hasta el alta médica otorgada por el Dto. Médico de la AdC; prorrogándose la opción prevista en el art. 2.

8º) Siendo el jugador menor de edad, presente en este acto el señor padre, madre o tutor, presta conformidad conjuntamente con el mismo y firma para constancia.

 


En.............................. a los...........días del mes de .................................del año................ firman cuatro ejemplares de un mismo tenor.

OSERVACIONES.........................................................................................................................

.........................
.........................
.........................
.........................
Padre
Madre
Jugador
Club

* Registrado en: Confederación Argentina de Básquetbol Fecha............................
Federación................... Fecha............................
Asociación................... Fecha............................
* Indicar lugar de registro.
………………………………………….  
Firma y sello del lugar de registro

CLAUSULAS OPCIONALES:

A manera de ejemplo se describen las siguientes cláusulas, las que podrán ser incluídas por las partes y/o negociadas por los padres y/o representantes del jugador

CLAUSULA OPCIONAL PARA EL CASO DE UNA FUTURA TRANSFERENCIA: Queda expresamente aclarado que en caso de operarse la transferencia del jugador durante la vigencia del presente, el mismo percibirá un 30% (treinta por ciento) del monto en que se realizó la operación.

CLAUSULA QUE PREVEE EL REAJUSTE DEL SUELDO, EN CASO QUE EL JUGADOR SEA COTIZADO EN UN MONTO ELEVADO: En caso que el Club cotice o reciba una oferta de otro Club por el jugador, su retribución se verá incrementada automáticamente en un 1% (uno por ciento) del monto de dicha oferta y/o/cotización, para el caso en que el jugador fuese menor de 21 años. El porcentaje fijado ut supra será del 3% (tres por ciento) para el caso en que el jugador fuere mayor de 21 años.

CLAUSULA DE LIBERTAD DE ACCION:
EL CLUB RECONOCE QUE EL JUGADOR QUEDARA LIGADO A LA INSTITUCION POR EL TERMINO DE UN AÑO. EN CONSECUENCIA EL CLUB SE OBLIGA A OTORGAR LA LIBERTAD DE ACCION EL DIA ..................., PONIENDO A DISPOSICION DEL JUGADOR TODA LA DOCUMENTACION QUE HACE A SU CONDICION DE LIBRE, SIN QUE ELLO IMPLIQUE COSTO ALGUNO PARA EL JUGADOR.
AMBAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE QUE LAS CLAUSULAS 1 Y 2 DEL PRESENTE QUEDAN SIN EFECTO, CARECIENDO DE VALIDEZ ALGUNA.

SUGERENCIAS DE LA AdJ
LOS MONTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 4º, SON LOS MINIMOS, PERO PODRAN SER AUMENTADOS Y/O RENEGOCIADOS LIBREMENTE POR LAS PARTES Y/O REPRESENTANTES.-