Entre…………………………………………… representado en este acto por su señor presidente don…………………………………….y secretario don…………………………………(en adelante el CLUB) y el señor……………………………………….DNI……………………….(en adelante el jugador) con domicilio en………………………………………………. Se acuerda el siguiente contrato de locación de servicios, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERO: Aceptar y reconocer voluntariamente, en forma expresa e irrevocable, que las relaciones que se determinan por el presente y los derechos y obligaciones emergentes de las mismas, corresponden a la locación de servicios prevista en el Código Civil.
El jugador se obliga a aportar al Club su prestación deportiva y el Club a que integre sus equipos representativos de basquetbol.
SEGUNDO: El jugador en su calidad de jugador profesional de basquetbol se obliga a integrar y jugar con exclusividad en los equipos del Club que intervinieren en los campeonatos que programare la Asociación de Clubes de Basquetbol, Confederación Sudamericana de Basquetbol, Confederación Panamericana de Basquetbol y/o Federación Internacional de Basquetbol Asociado, como así también en los partidos o torneos que se disputaren en el país o en el exterior concertados por el Club o por la Asociación de Clubes.
El jugador declara conocer y aceptar voluntariamente y expresamente las normas establecidas en los estatutos y reglamentos de la Asociación de Clubes, Confederación Argentina de Basquetbol y Federación Internacional de Basquetbol Asociado (FIBA), como así también las reglas de juego establecidas y los correspondientes códigos disciplinarios nacionales e internacionales.
TERCERO: El Club ofrece al Jugador y éste acepta contratar sus servicios de jugador profesional de basquetbol, para el periodo comprendido entre el……..de……………….de……… y el…….de……….de……… , fecha a partir de la cual quedará automáticamente en Libertad de Acción.
CUARTO: Bajo las contraprestaciones que se detallarán, los servicios del jugador comprenderán:
A. Asistir a todos los partidos oficiales y no oficiales, entrenamientos, sesiones de trabajos físicos, exámenes médicos y toda otra actividad que estipule el Cuerpo Técnico del Club;
B. Asistir a los eventos que con carácter de promoción y/o publicidad fije el Club y/o Asociación de Clubes, participando de los mismos ya sea jugando o presenciándolos según se estipule; siendo de carácter inexcusable la presencia de los jugadores en la Fiesta Anual de Premiación organizada por la AdC, así como también en el Juego de las Estrellas, organizado por la AdJ.
C. Asistir a reportajes, programas de radiodifusión y/o televisivos y/o shows artísticos que se le indiquen, con el objeto de promocionar la actividad del equipo del Club o en beneficio económico de éste.
QUINTO: En contraprestación a los servicios que el Jugador le preste al Club, éste le abonará las siguientes sumas, las que son consideradas honorarios profesionales, no sujetas, por lo tanto a ningún tipo de retención por aportes jubilatorios ni sociales de ningún tipo:
a) La cantidad de pesos ………………………………………………………………………………………… pagaderos en 10 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ …………………………… cada una, venciendo la primera de ellas en día ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
b) Premios:………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
c) El Club se hará cargo de todos los gastos de alojamiento y comidas durante los viajes que realice el equipo para sus partidos como visitantes, en cualquier competencia que realice.
d) Impuestos: El Jugador es responsable por el cumplimiento de todas las obligaciones impositivas que graven sus ingresos y/o ganancias y/o patrimonio. El Club queda autorizado a realizar las retenciones que correspondan, según la ley vigente al momento de cada pago. Se aclara que el Jugador se obliga a cumplir fielmente con las inscripciones, obligaciones y cargas impositivas y previsionales que hacen a la calidad legal de AUTONOMOS. El Club se obliga a entregar al jugador los Certificados por las retenciones impositivas efectuadas, de conformidad a Normas Legales vigentes.
SEXTO: El Club suministrará al Jugador un conjunto de reglas de conducta, que deberán ser respetadas tanto dentro como fuera del campo de juego, y en cualquier lugar en que se hallaren.
Dichas normas se considerarán parte integrante del presente y su incumplimiento podrá ocasionar las sanciones que el conjunto de reglas de conductas establezca y/o rescisión del presente por culpa grave del jugador.
SEPTIMO: El Jugador está obligado a mantener su forma física de acuerdo a las necesidades de un deportista profesional cuya prestación es personal, única e indivisible. Está obligado a mantener lealtad al Club, a sus directivos, componentes del Cuerpo Técnico y compañeros. Deberá brindar sus mejores esfuerzos tanto en los partidos como en los entrenamientos y sesiones de preparación física. Cualquier actitud que vaya en detrimento y/o perjudique los intereses del Club y/o del equipo, será considerada como una falta gravísima que ocasionará las sanciones que correspondan o la rescisión del presente por culpa del Jugador.
Si el Jugador no estuviera en condiciones de prestar sus servicios por causa de lesión ajena a la práctica del basquetbol originada por la conducta negligente y/o imprudente del Jugador el presente contrato se suspenderá en todos sus efectos en forma automática é inmediata hasta la total recuperación de aquel y su vuelta a condiciones normales para la prestación de sus servicios. Queda exceptuadas de la presente las lesiones sufridas por razones de fuerza mayor y caso fortuito.
OCTAVO: En consideración a lo expresado en la cláusula anterior, el Jugador tiene prohibido realizar tareas y/o prácticas deportivas que fueran riesgosas para su integridad física.
NOVENO: En cualquier caso el Jugador está obligado a dar aviso al Club, a través del médico, entrenador y/o directivo, de cualquier enfermedad y/o lesión contraída con o sin motivo de su actividad profesional, dentro de las 24 horas de tomar conocimiento de la misma.
DECIMO: Si el Jugador contrajera una lesión y/o enfermedad con motivo de su actividad profesional el Club se hará cargo de:…………………………………………………………………….
UNDECIMO: La obligación del Jugador en cuanto a su comportamiento en el campo de juego también implica que todo tipo de sanción que reciba de las autoridades del Club, de la Asociación de Clubes, y/o toda otra autoridad, provocará solo la aplicación de sanciones encuadradas en el Reglamento de Disciplina y/o conjunto de reglas establecidas entre Jugador y Club.
DUODECIMO: El Jugador está obligado a someterse a las revisaciones y tratamientos médicos que el Club le suministre o le comunique que debe efectuar. Igualmente en el caso de una intervención quirúrgica o cualquier tratamiento específico con relación a una lesión o enfermedad, provenientes de su actividad profesional. El Jugador podrá solicitar su revisión y/o diagnóstico y aún tratamientos y/o intervenciones quirúrgicas por intermedio de los profesionales que contrate, bajo expresa autorización del Club y a su exclusivo cargo y responsabilidad.
DECIMOTERCERO: Tanto el Club como el Jugador convienen en que éste último posee la única y extraordinaria habilidad y aptitud como basquetbolista y por ello sus servicios no pueden ser reemplazados ni su pérdida indemnizada en base a simples cálculos matemáticos. La ruptura de este contrato ocasionará al Club un perjuicio irreparable y por lo tanto cualquier tipo de negociación, compromiso o participación de cualquier forma con otras personas, equipos, clubes con quienes el Jugador conviniera condiciones contractuales que afectaran la continuación del presente, serán consideradas faltas gravísimas que podrán ser sancionadas hasta con la resolución del presente y la prohibición para el Jugador de ejercer su actividad profesional hasta obtener la debida autorización del Club.
DECIMOCUARTO: El Jugador cede a favor del Club los derechos que deriven del uso de su imagen y nombre ya sea con fines de promoción y/o publicidad para el equipo.
El Jugador podrá hacer uso de su imagen y nombre, sin la utilización de la indumentaria deportiva del Club para el cual presta servicios, sin que ello genere derecho alguno a favor del Club, siempre que no se contraponga con publicidades de sponsors contratados globalmente por la AdC y/o por el club al cual representa. Queda expresamente aclarado que el Jugador no podrá hacer uso de los derechos que derivan de su nombre e imagen en aquellas publicidades que afectan a la moral y las buenas costumbres y /o se contrapongan a los principios del deporte.
DECIMOQUINTO: El Jugador está obligado a utilizar la indumentaria deportiva que el Club le suministre, tanto en los partidos como en los entrenamientos, presentaciones, viajes, etc.
Queda exceptuado de la presente cláusula el calzado deportivo el cual queda sujeto a la libre elección del jugador.
Le está prohibido concurrir a los estadios con indumentaria ajena a los contratos y/o avales que el Club formalizara con la AdC y solamente podrá hacerlo con ropas que no incluyan nombre ni logotipo de marcas competidoras con aquellas con quienes el Club esta obligado por contrato o aval.
DECIMOSEXTO: Cualquier incumplimiento a las cláusulas del presente otorgará a la parte cumplidora el derecho de exigir el estricto cumplimiento de lo pactado. La conducta ostensible dirigida a incumplir las obligaciones emergentes de este contrato, dará derecho a la parte cumplidora a resolver el mismo, con la consiguiente obligación de la otra parte de responder por los daños y perjuicios que ocasionara. A estos fines, deberá tenerse presente lo establecido en la cláusula DECIMOTERCERA.
Además, en caso de incumplimiento en el pago de haberes dará derecho al Jugador sin previa intimación a no concurrir a los entrenamientos, presentaciones ni partido alguno hasta tanto se regularice su situación.
DECIMOSEPTIMO: El jugador presta conformidad y autoriza a el Club para que éste le descuente de su remuneración la cuota social perteneciente a la Asociación Argentina de Jugadores de Básquetbol. En consecuencia el Club se obliga a abonar a la AdJ el importe que corresponda al arancel mencionado.
DECIMOCTAVO: Las partes fijan domicilios legales y especiales los señalados al principio del presente contrato, donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones que se cursaren y, para el caso de divergencias sobre la interpretación o ejecución del presente, se someterán a los tribunales ordinarios del fuero civil de……………………………., con exclusión y renuncia a toda otra competencia y jurisdicción.
En prueba de conformidad y para su fiel y estricto cumplimiento, se firman…….ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha ut supra indicados.